Imputan al representante legal de la mercantil y al arquitecto como presuntos autores de un delito contra la ordenación del territorio
Construir un hotel, restaurante, parkings, piscina, depósito subterráneo de aguas residuales, etc. sin autorización administrativa en un parque natural, cuando la normativa del mismo lo prohíbe, ha de tener necesariamente repercusiones penales. Lo contrario es el fin del espacio natural protegido. La Fiscalía, tras las oportunas Diligencias de Investigación Penal, actúa contra los presuntos autores del delito, representante legal de la promotora de las obras y arquitecto, remitiendo denuncia al Juzgado de Vinaròs y solicitando información al ayuntamiento de Alcalà de Xivert y a la Conselleria de Medio ambiente a fin de comprobar el presunto delito.
Atendiendo al informe del EPRONA, donde se constatan los hechos denunciados por vecinos y GECEN, se demuestra que las obras se realizaron de forma ilegal, sin estar amparadas por autorización alguna. Con la excusa de la autorización para la rehabilitación de las edificaciones existentes surgió, de un edificio en estado casi ruinoso, un hotel de tres estrellas, un restaurante donde no había nada, parkings, piscina y obras de todo tipo. Un delito contra la ordenación del territorio de libro.
El ayuntamiento de Alcalà y Conselleria conocían las obras ilegales. Negar lo contrario es absurdo pues el hotel está situado en lugar transitado y bien visible por donde pasan por delante todos, o casi todos, los días agentes medioambientales y personal del Parque como ha comprobado la asociación y los vecinos. Las obras duraron meses. ¿Por qué han de ser los vecinos y GECEN quienes denuncien los hechos ante la Fiscalía? Debería haber algún mecanismo legal efectivo que exigiera responsabilidades de todo tipo a quienes se demuestre que conocían las obras ilegales y no han actuado en defensa de la legalidad, cuando es ésta su obligación. |