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Escrit per Nota de premsa
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dijous, 2 de setembre de 2010 08:50 |
A LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Al amparo de lo establecido en el artículo 185 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, el diputado de Iniciativa per Catalunya Verds formula la siguiente pregunta dirigida al Gobierno, para su respuesta escrita. Desde la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar (Servicio Provincial de Costas de Castellón), se comunicó a la Plataforma Ciutadana en Defensa de les Terres del Sénia, la propuesta de otorgamiento a la sociedad mercantil ESCAL UGS SL de la concesión de ocupación de unos 4.770.000 m2 de bienes del dominio público marítimo-terrestre con destino a la ejecución término municipal de Vinaròs.
Por ello, parece necesaria la tramitación previa de un plan especial que regule y defina las características y los nuevos usos (industriales) del puerto de Vinaròs. Esta necesidad viene ratificada incluso por parte de los Servicios Técnicos del Ayuntamiento de Vinaròs, en el informe emitido en fecha 13/11/2009, relativo a la “adenda del proyecto de instalaciones terrestres asociadas al gasoducto de almacenamiento subterráneo de gas natural” (Asunto: 015430), por cuanto se concluye que: “Sin embargo, el carácter de este tipo de instalación, y la necesidad de establecerse en terrenos a determinadas distancias de los suelos urbano y urbanizables, hace técnicamente imposible no atravesar las zonas de protección citadas, por lo que parece que el instrumento adecuado para llevar a cabo esta infraestructura sería el plan especial (o la tramitación del proyecto como tal) de acuerdo con los artículos 38 y 98 de la LUV, mediante el cual se establecieran las restricciones en las zonas de protección, así como el régimen o las limitaciones a la propiedad de los suelos por los que discurre la infraestructura y su zona de protección, en su caso”. Debe destacarse por su importancia que para poder otorgar dicha concesión de bienes demaniales a la empresa promotora ESCAL UGS, primero debe de haberse tramitado y aprobado por parte de la autoridad portuaria, el correspondiente plan especial que incluya los nuevos usos, pues el art. 63 (ámbito de exigencia) de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, establece que “Las solicitudes de concesión sólo podrán referirse a obras, instalaciones o usos compatibles con las normas y preceptos que establezca el plan especial de ordenación del espacio portuario o, en su defecto, el plan de utilización del mismo.” El plan especial debe incluir, pues, entre sus determinaciones las medidas y previsiones necesarias para garantizar una eficiente y adecuada explotación del espacio portuario, su desarrollo y su conexión con los sistemas generales de transporte terrestre, pues tal y como se informaba en los medios de comunicación: “Cuando se acaben las obras habrá nueva lonja pesquera, un muelle de atraque para el proyecto Castor y 22.000 metros cuadrados para instalaciones industriales, tanto varaderos como astilleros. " Por ello se pregunta - ¿En qué fecha se ha aprobado el referido que regule y defina las características y los nuevos usos (industriales) del puerto de Vinaròs? - ¿ En qué fecha ha estado expuesto al público dicho plan para poder presentar alegaciones? - En caso de no haberse cumplido con la legislación, ¿qué medidas piensa adoptarse? Palacio del Congreso de los Diputados Madrid, 1 de septiembre de 2010
Joan Herrera Torres |
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